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Estatutos

RESUMEN DE ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL BERNARDO LEIGHTON GUZMÁN.
Estatutos aprobados el 23 de enero de 1997. Incluye modificaciones posteriores. Válidos a mayo de 2007,

TÍTULO PRIMERO
Del nombre, objeto, domicilio y duración

Art. 1.
Constitúyese una Corporación de Derecho Privado regida por el Título 33 del Libro I del Código Civil, que se denominará CORPORACIÓN EDUCACIONAL BERNARDO LEIGHTON GUZMÁN.

Art. 2.
La Corporación mencionada tiene por objeto:
1. Perpetuar la memoria de Bernardo Leighton Guzmán, humanista, hombre público notable y profesional eximio, proponiéndolo como modelo a las generaciones de jóvenes de Chile, países hermanos del continente americano y del mundo, en particular de habla castellana; para lo cual hará recopilar, estudiar y publicar sus memorias y escritos, conforme al objeto editorial que se establece en este artículo.
2. Concorde con lo anterior, la Corporación tendrá instancias de investigación del legado del hombre histórico, dando preeminencia a las eras conocidas como griega, romana, cristiana, medieval, renacentista, moderna, postmoderna y contemporánea, enfatizando en todas ellas los mejores aportes hechos por el hombre en el arte, la literatura y el pensamiento.
3. Asimismo y relacionado con lo anterior, la Corporación hará posible instancias de conocimiento de los campos de la inteligencia y el carácter humanos, con el propósito no sólo de propender al desarrollo de los valores del espíritu y del cuerpo, sino también de todos aquellos otros conducentes al mejoramiento de la personalidad.
4. La Corporación procurará el intercambio cultural, creativo y de convivencia entre jóvenes del país y de otras naciones; para lo cual propiciará encuentros de conocimiento, diálogo y asociaciones atingentes con el desarrollo y formación del hombre integral que vive en el presente y encontrará su pleno desarrollo ya iniciado en el tercer milenio del cristianismo.
5. Conforme a lo expresado en la cláusula cuarta de este artículo y a modo de ejemplo la Corporación propiciará y efectuará eventos periódicos deportivos, atléticos, artísticos y culturales, inspirándose para ello en la manera como se crearon y desarrollaron los juegos olímpicos en la Grecia de Pericles, en los cuales se competía en la palestra, la poesía, la dramaturgia y la escultura, la danza y demás expresiones de la creatividad.
6. Para cumplir con plenitud su objeto, la Corporación podrá editar, imprimir, publicar libros, directorios, revistas, folletos, boletines, suplementos, volantes, multimedia incluidos videos, documentales y mediometrajes cinematográficos y cualquier tipo de impresos con imagen y sonido que tiendan a la difusión, expansión y comunicación, propaganda y productos didácticos dirigidos a la educación básica, media, profesional y técnica, manifestación de la cultura y manejo de información computacional, como ser internet, entre otros.
7. Finalmente la Corporación propenderá al contacto con corporaciones educacionales y culturales afines, tanto del país como del extranjero, y al equipamiento de sus propias filiales y agencias de publicidad e imprentas. En general, la Corporación podrá realizar todas aquellas actividades que acuerden los socios y digan relación con su objeto

Art. 7.
Los socios serán de tres clases:
Uno.
Socios activos, aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en los Estatutos
Dos.
Socios cooperadores, aquellos que sólo tienen las obligaciones consignadas en el artículo 8, letra c) y los derechos señalados en el artículo 9, letra b) y pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo socio.
Tres.
Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio de la educación y la cultura o de los intereses de la Corporación hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo a la Asamblea General.

TÍTULO TERCERO
Del Patrimonio

Art. 13.
Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Art. 18.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias Únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Art. 19.

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos les correspondan, y
d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación.
Los acuerdos a los que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que subscribirá en la representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.

Art. 21.

Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse además, un aviso por una vez en un diario de la capital de la provincia, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Art. 24. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.


TÍTULO QUINTO

Del Directorio

Art. 27.
Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por doce miembros.

Art. 28.
El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse.

Art. 32.

El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.

Art. 34.
Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos;
d) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Cumplir los acuerdos de las de Asambleas Generales, y
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.

Art. 35.
Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender y dar y tomar en arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y en un Director o en dos o más Directores las facultades económicas que se acuerden y administrativas que requiera la organización interna de la entidad y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.

Art. 36.
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

Art. 37.

El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto del que preside.

Art. 38.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

TÍTULO SEXTO.
Del Presidente

Art. 39.
Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo a los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma, y
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le encomienden.

TÍTULO SÉPTIMO.
Del Secretario y Tesorero

Art. 40.
Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asamblea de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren los artículos 21 y 22;
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y la documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones. Art. 41. Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c) Mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la institución, y
f) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

TÍTULO OCTAVO.
De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 42.
En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 28, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentra atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución;
d) Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y e) Comprobar la exactitud del inventario.

Art. 43.
La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo del Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.

TÍTULO NOVENO.
De la modificación de Estatutos

Art. 44.
La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

Art. 45.
La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo 44. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes serán entregados a la entidad denominada “Fundación Educacional Alonso Ovalle“, la cual goza de personalidad jurídica.